Suministro de botiquines con material de primeros auxilios.
  • En la Instrucción 1ª de esta Resolución, se reconoce que los botiquines constituyen parte del contenido de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y que podrán ser facilitados por las Entidades Gestoras (la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la SS o el Instituto Social de la Marina), a las empresas respecto de cuyos trabajadores asuman la protección por las contingencias profesionales.
  • La Instrucción 2ª establece que el suministro de botiquines por parte de las Entidades Gestoras se materializará en el reintegro de gastos de adquisición inicial del botiquín y reposición del contenido.
    Además se define el contenido mínimo de los botiquines, los gastos de su adquisición y los derivados de la reposición. Los importes establecidos están relacionados con el número de trabajadores del centro de trabajo. Y se detalla la documentación a aportar para la solicitud del reintegro.

La Resolución a la que se hace referencia regula exclusivamente la provisión de botiquines por parte de las Entidades Gestoras (Instituto Nacional de Seguridad Social e Instituto Social de la Marina), no por parte de las mutuas. Por tanto, las mutuas seguirán suministrando y reponiendo botiquines a sus empresas asociadas en los mismos términos y condiciones en los que lo venía haciendo hasta la fecha.

 

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