Los autónomos que también coticen por cuenta ajena podrán pedir la devolución del 50% del exceso de cotizaciones

Asi pues, y como principal novedad de la mencionada orden, los trabajadores autónomos que hayan cotizado contingencias comunes tanto en el Régimen General como en el Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por una cantidad igual o superior a 10.440 euros, podrán solicitar una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen los 10.440 euros.

Se establece un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria. Esta devolución deberá solicitarse por el interesado durante el primer trimestre del presente ejercicio.

Además, esta orden también establece los topes máximos y mínimos de cotización correspondientes a los distintos sistemas. En el caso de los trabajadores autónomos la base mínima de cotización queda fijada en 833,40 euros mensuales y la máxima en 3.166,20.

En cuanto el tipo de cotización por contingencias comunes para estos trabajadores, es del 29,80%. Este porcentaje se reducirá hasta el 26,50 cuando el trabajador no tenga la cobertura por incapacidad temporal.

Recuerde que cualquier cuestión que desee plantear al respecto, puede ponerse en contacto con nuestra oficina.

 

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